Transparencia2025-11-28T10:38:46+01:00

Portal de transparencia y legislación

NORMATIVA APLICABLE A FELAPYME

En amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Federación Interinsular de la pyme (FELAPYME), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

La federación se rige, además, por las siguientes Leyes y normativas:

NUESTROS FINES FUNDACIONALES

De acuerdo con los Estatutos de la federación, FELAPYME tiene su razón de ser en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En tal sentido, los fines de la federación, objetivos por los cuales trabaja día a día, son los siguientes:

  • Asumir los problemas comunes del empresariado.
  • Defender y fomentar el sistema de economía de mercado y la iniciativa privada.
  • Promover y defender la unidad de integración empresarial.
  • Propiciar el desarrollo económico y social de las entidades insulares e interinsulares.
  • Representará los intereses empresariales generales y comunes.
  • Gestionará estos intereses cuando le sean confiados o le sean propios de su ámbito representativo, ante todas las instituciones públicas o privadas representativas de gestión o de decisión,tanto en las esferas socioeconómicas como culturales o políticas o de cualquier otra naturaleza, insulares, regionales, nacionales o internacionales.
  • Fomentar las organizaciones profesionales empresariales, promoviendo la unidad y la solidaridad entre las mismas.
  • Estudiar todas las cuestiones, problemas o iniciativas que se planteen con carácter genérico a las empresas o sus organizaciones, para proponer los criterios o soluciones pertinentes y establecer las líneas de actuacion común.
  • Elaborar recomendaciones de actuación, cuando las circunstancias lo requieran, en materia socioeconómica, y, especialmente, en lo referente a intereses o problemas empresariales, de política económica, planificación, coyunturas y relaciones insulares, regionales, nacionales o internacionales.
  • Establecer y facilitar servicios de interés común o específicos que demanden las organizaciones.
  • Promover el avance en los métodos y técnicas de empresas, particularmente la realizacióny difusión de la investigación, así como la organización y funcionamiento de los medios de formación e información.
  • Establecer, fomentar y mantener relaciones con entes locales, regionales, nacionales o extranjeros e internacionales que convengan o beneficien al objeto y fines de la federación.
  • Ser sensible a todas las iniciativas o actuaciones de cualquier orden o naturaleza que tengan relación con lo que puede ser «calidad empresarial», sin las que no se concibe la concepción moderna de la misma, tales como la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, defensa de los valores autóctonos y tradicionales, y el desarrollo artístico y cultural en general, para lo que puede unirse a las promociones que se hagan en tal sentido o crearlas en consonancia con sus fines.

Ver documento: NUESTROS FINES

ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

Organigrama

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS Y ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Asamblea General: Se constituye como el órgano supremo de consulta y decisión de la federación, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los Estatutos.

Junta Directiva: Es el órgano representativo y ejecutivo de la Asamblea General.

Presidente: «El Presidente es el representante de la Federación y de todos los órganos en la misma, a quien corresponde cumplir y hacer cumplir las normas por las que se rigen, impulsar y controlar las actividades, coordinar y conciliar las mismas, suplir dentro de sus atribuciones las carencias y deficiencias de todo orden y velar en el tiempo de su mandato por el progreso y desarrollo integral de la Federación

Para el cumplimiento de sus funciones, al Presidente le asiste el derecho de pedir y exigir cuando está obligado a realizar, todo ello a través de los medios y procedimientos y órganos establecidos en los Estatutos de la organización.»

Vicepresidente: «Para  todo supuesto de ausencia funcional por razón de imposibilidad material, incapacidad, incompatibilidad u otra razón o circunstancia que le impidan ejercer el cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente con las mismas facultades de que está asistido el primero, que ostentará la Presidencia en funciones.

Comité Ejecutivo: Órgano auxiliar de la Junta Directiva y consultivo del presidente, de adopción de acuerdos provisionales y de colaboración en el desempeño de determinadas funciones que se establezcan, en su caso.

Secretario General: Para la constancia de cuantas sesiones se celebren y para expedir certificación de cuanto figure en los archivos de la federación, con el visto bueno del Presidente. Podrá atribuirse la gestión administrativa interna, su gerencia y la materialización y coordinación interna y externa de las actividades de la federación, preparando y organizando los trabajos.

Gerentes: Se encargan de controlar y coordinar los servicios,  departamentos y personal afecto a los mismos, si los hubiere, de la federación relacionados, principalmente , con el impulso y el desarrollo de las zonas comerciales abiertas, el comercio local, la atención al asociado o la gestión de proyectos, así como aquellas funciones que le sean atribuidas por los órganos y cargos de la federación encargados de su funcionamiento.

Descargar documento FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Actualizado a 22/11/2025

Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de felapyme AÑO
Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo 2024
Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo 2023
Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo 2022

PROCEDIMIENTOS

CANAL DE INFORMACIÓN

De acuerdo con las Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, FELAPYME ha habilitado el Canal Interno de Información, disponible en esta web

Actualizado a 24/11/2025

INSTRUCCIÓN TRANSPARENCIA INTERNA
ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Marco Legal

Atendiendo a lo previsto en el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

  • El Capítulo II del Título I establece la publicación periódica y actualizada de información relevante para garantizar la transparencia en la actividad pública.
  • El Capítulo III del Título I regula el derecho de acceso a la información pública, que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

El artículo 5.4 de dicha Ley, en el marco de la «publicidad activa», señala:

“La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables. Se establecerán mecanismos para facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización”.

Ley Autonómica de Canarias

En el ámbito de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, establece en su artículo 13:

  • Las entidades están obligadas a publicar información relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
  • El artículo 35 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública.

Para cumplir con lo anterior, las entidades elaborarán y mantendrán actualizada la información sobre su organización, responsables, materias y actividades, ordenada por categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad.

Ambas leyes definen la información pública como: “Los contenidos o documentos, en cualquier formato, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

II.- Objetivo de las Instrucciones

Visto el marco legal estatal y autonómico, es necesario dictar instrucciones que regulen la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información, definiendo el procedimiento desde la creación de la información hasta su puesta a disposición del ciudadano.

DISPOSICIONES

Se realizará una ponderación adecuada entre la protección de datos y la transparencia, según el artículo 15 de la Ley 19/2013.

En caso de duda, se solicitará informe al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento, a través del Servicio de Organización y Gobierno Abierto.

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA

Este documento sirve como instrucción interna para gestionar el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Pasos a seguir:

  1. Se identifica un hecho que genera información susceptible de ser publicada en el portal de transparencia. Ejemplos de información:
    • Información institucional.
    • Información en materia organizativa.
    • Información relativa al personal de libre nombramiento.
    • Información en materia de empleo en el sector público.
    • Información en materia de retribuciones.
    • Información normativa.
    • Información sobre servicios y procedimientos.
    • Información económico-financiera.
    • Información del patrimonio.
    • Información de planificación y programación.
    • Información de obras públicas.
    • Información de contratos.
    • Información de convenios y encomiendas de gestión.
    • Información sobre concesión de servicios públicos.
    • Información de ayudas y subvenciones.
    • Información en materia de ordenación del territorio.
    • Información estadística.
  2. La información se pasa a la persona encargada de transparencia para su evaluación y clasificación.
  3. Se envía al responsable de subirla al expediente seleccionado con un título explicativo.
RECLAMACIONES ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 12/2014, contra las resoluciones de solicitudes de acceso, se podrá presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

Este acuerdo se comunicará a los Centros Directivos y Jefaturas de Servicio del Ayuntamiento para su conocimiento y aplicación.

Actualizado a 24/11/2025

CANAL ETICO

Actualizado a 24/11/2025

INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE

Actualizado a 24/11/2025

INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUENTAS

Año Auditoría
2025 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.
2024 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.
2023 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.
2022 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.
2021 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.
2020 De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas.

Actualizado a 24/11/2025

CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

AÑO CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
2025 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública
2024 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública
2023 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública
2022 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública
2021 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública
2020 No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública

Actualizado a 24/11/2025

RELACIÓN DE CONTRATOS RESUELTOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

AÑO CONTRATOS RESUELTOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
2025 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública
2024 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública
2023 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública
2022 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública
2021 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública
2020 No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública

Actualizado a 24/11/2025

INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE CONTRATOS MENORES CON ENTIDADES PÚBLICAS

AÑO TRIMESTRE CONTRATOS MENORES CON ENTIDADES PÚBLICAS
2024
  • PRIMER TRIMESTRE
  • SEGUNDO TRIMESTRE
  • TERCER TRIMESTRE
  • CUARTO TRIMESTRE
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública
2023
  • PRIMER TRIMESTRE
  • SEGUNDO TRIMESTRE
  • TERCER TRIMESTRE
  • CUARTO TRIMESTRE
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública
2022
  • PRIMER TRIMESTRE
  • SEGUNDO TRIMESTRE
  • TERCER TRIMESTRE
  • CUARTO TRIMESTRE
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública
2021
  • PRIMER TRIMESTRE
  • SEGUNDO TRIMESTRE
  • TERCER TRIMESTRE
  • CUARTO TRIMESTRE
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública
2020
  • PRIMER TRIMESTRE
  • SEGUNDO TRIMESTRE
  • TERCER TRIMESTRE
  • CUARTO TRIMESTRE
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública

Actualizado a 26/04/2024

AÑO CONVENIOS FIRMADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
2024 No existen convenios firmados con entidades públicas
2023 No existen convenios firmados con entidades públicas
2022 No existen convenios firmados con entidades públicas
2021 No existen convenios firmados con entidades públicas
2020 No existen convenios firmados con entidades públicas

Actualizado a 26/04/2024

AÑO ENTIDAD QUE CONCEDE OBJETIVO/DENOMINACIÓN RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN IMPORTE
2025 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Mejoras mercados rurales tradicionales ABRIR RESOLUCIÓN 37.329,58
2025 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Proyectos dinamización Zca ABRIR RESOLUCIÓN 45.000
2025 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Consume Lanzarote» ABRIR RESOLUCIÓN 500.000€
2025 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE Proyecto «Lanzarote Virtual» ABRIR RESOLUCIÓN 15.000€
2024 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Proyecto «Lanzarote Virtual» ABRIR RESOLUCIÓN 115.000€
2024 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Proyecto «Lanzarote Virtual» ABRIR RESOLUCIÓN 115.000€
2024 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural ABRIR RESOLUCIÓN 20.189,94 
2024 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» ABRIR RESOLUCIÓN 35.000€
2024 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Consume Lanzarote 2024 ABRIR RESOLUCIÓN 400.000€
2023 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» ABRIR RESOLUCIÓN 66.384,51€
2023 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural ABRIR RESOLUCIÓN 30.894,53€
2022 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Transformación digital y comercio verde ABRIR RESOLUCIÓN 110.000€
2022 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Consume Lanzarote ABRIR RESOLUCIÓN 350.000€
2022 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE Subvención nominativa 2022 “GESTIÓN, ASESORIAMIENTO, APOYO A LAS ASOCIACIONES Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN EN PRO DE LOS FINES DE LA FEDERACIÓN» ABRIR RESOLUCIÓN 10.000€
2022 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
  Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural
         
ABRIR RESOLUCIÓN 22.998,99€
2022 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» ABRIR RESOLUCIÓN 60.000€
2022 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Gastos generales para la ejecución del proyecto I Congreso Miniature Enyesque Arrecife Lanzarote ABRIR RESOLUCIÓN 40.000€
2021 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Feria Insular de comercio, apoyo de actividades comerciales y reactivación del comercio 2021 ABRIR RESOLUCIÓN 120.000€
2021 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS CAMPAÑA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, DIGITALIZACIÓN Y FIDELIZACIÓN DEL CLIENTE, CONSUME LANZAROTE ABRIR RESOLUCIÓN 258.130€
2021 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» ABRIR RESOLUCIÓN 45.000€
2021 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural ABRIR RESOLUCIÓN 20.000€
2020 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
Dinamización Teguise 2020  
ABRIR RESOLUCIÓN 10.000€
2020 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto del covid-19 en Canarias ABRIR RESOLUCIÓN 20.085,70€
2020 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural ABRIR RESOLUCIÓN 21.980€
2020 CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» ABRIR RESOLUCIÓN 35.000€

Actualizado a 22/11/2025

De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, queremos facilitarte los siguientes enlaces pertenecientes a la web del Comisionado de Transparencia (https://transparenciacanarias.org/) en los que podrás consultar toda la información relativa a la legislación vigente, evaluaciones de transparencia, localizar portales de transparencia o informarte acerca de la actualidad del Comisionado.

ACCEDE A LA WEB

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.

La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 70 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, renovable por una sola vez, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Para garantizar esa autonomía e independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.

Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Junto al Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Diputado el Común, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información es uno de los cuatro órganos del sistema público canario que no tienen adscripción o dependencia del Gobierno de Canarias, al que controlan, sino que están vinculados al Parlamento de Canarias, ante el que rinden cuentas.

Fuente: web del Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias

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