Portal de transparencia y legislación
LEGISLACIÓN ESTATAL
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
NORMATIVA APLICABLE A FELAPYME
En amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Federación Interinsular de la pyme (FELAPYME), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
La federación se rige, además, por las siguientes Leyes y normativas:
- Ley 19/1977 Sobre Regulación del Derecho de Asociación
- Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, de sobre depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977
NUESTROS FINES FUNDACIONALES
De acuerdo con los Estatutos de la federación, FELAPYME tiene su razón de ser en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En tal sentido, los fines de la federación, objetivos por los cuales trabaja día a día, son los siguientes:
- Asumir los problemas comunes del empresariado.
- Defender y fomentar el sistema de economía de mercado y la iniciativa privada.
- Promover y defender la unidad de integración empresarial.
- Propiciar el desarrollo económico y social de las entidades insulares e interinsulares.
- Representará los intereses empresariales generales y comunes.
- Gestionará estos intereses cuando le sean confiados o le sean propios de su ámbito representativo, ante todas las instituciones públicas o privadas representativas de gestión o de decisión,tanto en las esferas socioeconómicas como culturales o políticas o de cualquier otra naturaleza, insulares, regionales, nacionales o internacionales.
- Fomentar las organizaciones profesionales empresariales, promoviendo la unidad y la solidaridad entre las mismas.
- Estudiar todas las cuestiones, problemas o iniciativas que se planteen con carácter genérico a las empresas o sus organizaciones, para proponer los criterios o soluciones pertinentes y establecer las líneas de actuacion común.
- Elaborar recomendaciones de actuación, cuando las circunstancias lo requieran, en materia socioeconómica, y, especialmente, en lo referente a intereses o problemas empresariales, de política económica, planificación, coyunturas y relaciones insulares, regionales, nacionales o internacionales.
- Establecer y facilitar servicios de interés común o específicos que demanden las organizaciones.
- Promover el avance en los métodos y técnicas de empresas, particularmente la realizacióny difusión de la investigación, así como la organización y funcionamiento de los medios de formación e información.
- Establecer, fomentar y mantener relaciones con entes locales, regionales, nacionales o extranjeros e internacionales que convengan o beneficien al objeto y fines de la federación.
- Ser sensible a todas las iniciativas o actuaciones de cualquier orden o naturaleza que tengan relación con lo que puede ser «calidad empresarial», sin las que no se concibe la concepción moderna de la misma, tales como la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, defensa de los valores autóctonos y tradicionales, y el desarrollo artístico y cultural en general, para lo que puede unirse a las promociones que se hagan en tal sentido o crearlas en consonancia con sus fines.
Ver documento: NUESTROS FINES
ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS Y ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Asamblea General: Se constituye como el órgano supremo de consulta y decisión de la federación, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los Estatutos.
Junta Directiva: Es el órgano representativo y ejecutivo de la Asamblea General.
Presidente: «El Presidente es el representante de la Federación y de todos los órganos en la misma, a quien corresponde cumplir y hacer cumplir las normas por las que se rigen, impulsar y controlar las actividades, coordinar y conciliar las mismas, suplir dentro de sus atribuciones las carencias y deficiencias de todo orden y velar en el tiempo de su mandato por el progreso y desarrollo integral de la Federación
Para el cumplimiento de sus funciones, al Presidente le asiste el derecho de pedir y exigir cuando está obligado a realizar, todo ello a través de los medios y procedimientos y órganos establecidos en los Estatutos de la organización.»
Vicepresidente: «Para todo supuesto de ausencia funcional por razón de imposibilidad material, incapacidad, incompatibilidad u otra razón o circunstancia que le impidan ejercer el cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente con las mismas facultades de que está asistido el primero, que ostentará la Presidencia en funciones.
Comité Ejecutivo: Órgano auxiliar de la Junta Directiva y consultivo del presidente, de adopción de acuerdos provisionales y de colaboración en el desempeño de determinadas funciones que se establezcan, en su caso.
Secretario General: Para la constancia de cuantas sesiones se celebren y para expedir certificación de cuanto figure en los archivos de la federación, con el visto bueno del Presidente. Podrá atribuirse la gestión administrativa interna, su gerencia y la materialización y coordinación interna y externa de las actividades de la federación, preparando y organizando los trabajos.
Gerentes: Se encargan de controlar y coordinar los servicios, departamentos y personal afecto a los mismos, si los hubiere, de la federación relacionados, principalmente , con el impulso y el desarrollo de las zonas comerciales abiertas, el comercio local, la atención al asociado o la gestión de proyectos, así como aquellas funciones que le sean atribuidas por los órganos y cargos de la federación encargados de su funcionamiento.
Descargar documento FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Actualizado a 22/11/2025
| Retribuciones percibidas por los miembros de la Junta Directiva de felapyme | AÑO |
|---|---|
| Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo | 2024 |
| Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo | 2023 |
| Los miembros de la junta directiva de felapyme no han recibido retribuciones por el desarrollo de sus funciones en el cargo | 2022 |
PROCEDIMIENTOS
CANAL DE INFORMACIÓN
De acuerdo con las Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, FELAPYME ha habilitado el Canal Interno de Información, disponible en esta web
Actualizado a 24/11/2025
INSTRUCCIÓN TRANSPARENCIA INTERNA
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Marco Legal
Atendiendo a lo previsto en el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
- El Capítulo II del Título I establece la publicación periódica y actualizada de información relevante para garantizar la transparencia en la actividad pública.
- El Capítulo III del Título I regula el derecho de acceso a la información pública, que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.
El artículo 5.4 de dicha Ley, en el marco de la «publicidad activa», señala:
“La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables. Se establecerán mecanismos para facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización”.
Ley Autonómica de Canarias
En el ámbito de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, establece en su artículo 13:
- Las entidades están obligadas a publicar información relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
- El artículo 35 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública.
Para cumplir con lo anterior, las entidades elaborarán y mantendrán actualizada la información sobre su organización, responsables, materias y actividades, ordenada por categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad.
Ambas leyes definen la información pública como: “Los contenidos o documentos, en cualquier formato, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
II.- Objetivo de las Instrucciones
Visto el marco legal estatal y autonómico, es necesario dictar instrucciones que regulen la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información, definiendo el procedimiento desde la creación de la información hasta su puesta a disposición del ciudadano.
DISPOSICIONES
Se realizará una ponderación adecuada entre la protección de datos y la transparencia, según el artículo 15 de la Ley 19/2013.
En caso de duda, se solicitará informe al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento, a través del Servicio de Organización y Gobierno Abierto.
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA
Este documento sirve como instrucción interna para gestionar el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Pasos a seguir:
- Se identifica un hecho que genera información susceptible de ser publicada en el portal de transparencia. Ejemplos de información:
- Información institucional.
- Información en materia organizativa.
- Información relativa al personal de libre nombramiento.
- Información en materia de empleo en el sector público.
- Información en materia de retribuciones.
- Información normativa.
- Información sobre servicios y procedimientos.
- Información económico-financiera.
- Información del patrimonio.
- Información de planificación y programación.
- Información de obras públicas.
- Información de contratos.
- Información de convenios y encomiendas de gestión.
- Información sobre concesión de servicios públicos.
- Información de ayudas y subvenciones.
- Información en materia de ordenación del territorio.
- Información estadística.
- La información se pasa a la persona encargada de transparencia para su evaluación y clasificación.
- Se envía al responsable de subirla al expediente seleccionado con un título explicativo.
RECLAMACIONES ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 12/2014, contra las resoluciones de solicitudes de acceso, se podrá presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Este acuerdo se comunicará a los Centros Directivos y Jefaturas de Servicio del Ayuntamiento para su conocimiento y aplicación.
Actualizado a 24/11/2025
CANAL ETICO
Actualizado a 24/11/2025
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE
| AÑO | INFORMACIÓN CONTABLE |
|---|---|
| 2024 | |
| 2023 | |
| 2022 |
Actualizado a 24/11/2025
INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUENTAS
| Año | Auditoría |
|---|---|
| 2025 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
| 2024 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
| 2023 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
| 2022 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
| 2021 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
| 2020 | De acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, esta entidad no está obligada a auditar sus cuentas. |
Actualizado a 24/11/2025
CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
| AÑO | CONTRATOS FORMALIZADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS |
|---|---|
| 2025 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
| 2024 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
| 2023 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
| 2022 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
| 2021 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
| 2020 | No existen contratos formalizados entre felapyme y la administración pública |
Actualizado a 24/11/2025
RELACIÓN DE CONTRATOS RESUELTOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
| AÑO | CONTRATOS RESUELTOS CON ENTIDADES PÚBLICAS |
|---|---|
| 2025 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
| 2024 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
| 2023 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
| 2022 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
| 2021 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
| 2020 | No existen contratos resueltos entre felapyme y la administración pública |
Actualizado a 24/11/2025
INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE CONTRATOS MENORES CON ENTIDADES PÚBLICAS
| AÑO | TRIMESTRE | CONTRATOS MENORES CON ENTIDADES PÚBLICAS |
|---|---|---|
| 2024 |
|
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública |
| 2023 |
|
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública |
| 2022 |
|
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública |
| 2021 |
|
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública |
| 2020 |
|
No existen contratos menores entre felapyme y la administración pública |
Actualizado a 26/04/2024
| AÑO | CONVENIOS FIRMADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS |
|---|---|
| 2024 | No existen convenios firmados con entidades públicas |
| 2023 | No existen convenios firmados con entidades públicas |
| 2022 | No existen convenios firmados con entidades públicas |
| 2021 | No existen convenios firmados con entidades públicas |
| 2020 | No existen convenios firmados con entidades públicas |
Actualizado a 26/04/2024
| AÑO | ENTIDAD QUE CONCEDE | OBJETIVO/DENOMINACIÓN | RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN | IMPORTE | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Mejoras mercados rurales tradicionales | ABRIR RESOLUCIÓN | 37.329,58€ | |||||||
| 2025 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Proyectos dinamización Zca | ABRIR RESOLUCIÓN | 45.000€ | |||||||
| 2025 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Consume Lanzarote» | ABRIR RESOLUCIÓN | 500.000€ | |||||||
| 2025 | AYUNTAMIENTO DE TEGUISE | Proyecto «Lanzarote Virtual» | ABRIR RESOLUCIÓN | 15.000€ | |||||||
| 2024 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Proyecto «Lanzarote Virtual» | ABRIR RESOLUCIÓN | 115.000€ | |||||||
| 2024 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Proyecto «Lanzarote Virtual» | ABRIR RESOLUCIÓN | 115.000€ | |||||||
| 2024 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural | ABRIR RESOLUCIÓN | 20.189,94 € | |||||||
| 2024 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» | ABRIR RESOLUCIÓN | 35.000€ | |||||||
| 2024 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Consume Lanzarote 2024 | ABRIR RESOLUCIÓN | 400.000€ | |||||||
| 2023 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» | ABRIR RESOLUCIÓN | 66.384,51€ | |||||||
| 2023 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural | ABRIR RESOLUCIÓN | 30.894,53€ | |||||||
| 2022 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Transformación digital y comercio verde | ABRIR RESOLUCIÓN | 110.000€ | |||||||
| 2022 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Consume Lanzarote | ABRIR RESOLUCIÓN | 350.000€ | |||||||
| 2022 | AYUNTAMIENTO DE TEGUISE | Subvención nominativa 2022 “GESTIÓN, ASESORIAMIENTO, APOYO A LAS ASOCIACIONES Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN EN PRO DE LOS FINES DE LA FEDERACIÓN» | ABRIR RESOLUCIÓN | 10.000€ | |||||||
| 2022 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
|
ABRIR RESOLUCIÓN | 22.998,99€ | |||||||
| 2022 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» | ABRIR RESOLUCIÓN | 60.000€ | |||||||
| 2022 | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS |
Gastos generales para la ejecución del proyecto I Congreso Miniature Enyesque Arrecife Lanzarote | ABRIR RESOLUCIÓN | 40.000€ | |||||||
| 2021 | CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | Feria Insular de comercio, apoyo de actividades comerciales y reactivación del comercio 2021 | ABRIR RESOLUCIÓN | 120.000€ | |||||||
| 2021 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS | CAMPAÑA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, DIGITALIZACIÓN Y FIDELIZACIÓN DEL CLIENTE, CONSUME LANZAROTE | ABRIR RESOLUCIÓN | 258.130€ | |||||||
| 2021 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» | ABRIR RESOLUCIÓN | 45.000€ | |||||||
| 2021 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS | Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural | ABRIR RESOLUCIÓN | 20.000€ | |||||||
| 2020 | AYUNTAMIENTO DE TEGUISE |
|
ABRIR RESOLUCIÓN | 10.000€ | |||||||
| 2020 | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS | Proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto del covid-19 en Canarias | ABRIR RESOLUCIÓN | 20.085,70€ | |||||||
| 2020 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO | Mejora Mercados Tradicionales Canarias y O.actuaciones apoyo Comercio Rural | ABRIR RESOLUCIÓN | 21.980€ | |||||||
| 2020 | CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO | Proyectos de «Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias» | ABRIR RESOLUCIÓN | 35.000€ |
Actualizado a 22/11/2025
De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, queremos facilitarte los siguientes enlaces pertenecientes a la web del Comisionado de Transparencia (https://transparenciacanarias.org/) en los que podrás consultar toda la información relativa a la legislación vigente, evaluaciones de transparencia, localizar portales de transparencia o informarte acerca de la actualidad del Comisionado.
El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 70 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, renovable por una sola vez, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Para garantizar esa autonomía e independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.
Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Junto al Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Diputado el Común, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información es uno de los cuatro órganos del sistema público canario que no tienen adscripción o dependencia del Gobierno de Canarias, al que controlan, sino que están vinculados al Parlamento de Canarias, ante el que rinden cuentas.
Fuente: web del Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias




